La
proliferación de cercos eléctricos en viviendas e
industrias como forma de evitar el ingreso de
delincuentes trae aparejada la necesidad de que se
sigan una serie de medidas de seguridad para evitar
desgracias, incluso de personas inocentes.
Hay que partir desde la
base de que un cerco eléctrico es muy diferente a
una protección o reja conectada a la red eléctrica.
En estas ultimas, cuando se hace contacto con la
reja la persona se conecta a tierra a traves de su
cuerpo, generandose una diferencia de potencial
entre la tierra y los 220 Volts. Es decir, por su
cuerpo circula una corriente superior a 30 Mili
Ampere, lo cual es mortal. Ademas, como se trata de
una descarga de corriente continua, el electrocutado
esta imposibilitado de desprenderse de la fuente de
energía.
En cambio, el cerco
eléctrico siempre cuenta con un energizador o
pulsador, el cual se conecta por un lado a la red y
por otro a un transformador que convierte los 220
Volts AC en 12 Volt CC, energia que es acumulada en
un condensador que genera pulsos o "toques" que
duran milésimas de segundo, descargando entre 3.000
y 12.000 Volts por segundo pero a bajo amperaje.
Dado que la duracion del pulso es muy corta (no es
continua), si la persona toca el cerco se suelta en
forma refleja y no se electrocuta, quedando sólo el
dolor como secuela.
Los
energizadores de cercos eléctricos son productos que
requieren obligatoriamente ser certificados por
Organismos de Certificación autorizados por la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles para
ser comercializados. Como cualquier otro producto
eléctrico, los cercos deben cumplir con normas de
marcado e instrucciones, las que deben venir en
español y ser legibles por los consumidores. Hasta
el momento, los únicos certificadores de cercos
autorizados en Chile son Dictuc e Ingcer.
A la vez, para la instalación
de cercos eléctricos se deben seguir las normas
establecidas por la SEC, siguiendo la normativa
internacional. Se trata de la
norma IEC








60335-2-76
anexos BB y CC,
que reglamenta su instalacion, la que es
complementada por la
Resolución Exenta Nº 53 de
2004
del Ministerio de Economía.
Esta última, vigente desde el 21 de octubre de 2004,
establece una separacion minima entre las lineas de
los cercos, la incorporacion de advertencias de
seguridad y la obligación de que la instalación de
los cercos se realice a una altura no inferior a los
2 metros, medida destinada principalmente a evitar
accidentes en menores de edad.